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Pensión de vejez en Colombia

Jueves 10 Feb 2022
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia número SL 3869 de 2021, Magistrada Ponente Clara Cecilia Dueñas, se estableció la compatibilidad que existe entre la pensión de invalidez de origen laboral y la pensión de vejez.

De esta manera la Corte aclaró el ARTÍCULO 13 literal j) de la Ley 100 de 1993, que a la letra contiene:

(…)

  1. j) Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez, situación que se analizará a continuación:

HECHOS DEL CASO...

Javier Loaiza Pulgarín demandó al Instituto de Seguros Sociales ARP, hoy Positiva Compañía de Seguros S.A., a fin de que se restablezca el pago de la pensión de invalidez de origen profesional a partir del 1.º de noviembre de 2002, fecha en que la entidad accionada suspendió el pago. En consecuencia, requirió la satisfacción de las mesadas retroactivas con los reajustes de ley, los intereses moratorios y la indexación.

Mediante Resolución n°. 9413 de 1975, el Instituto de Seguros Sociales le concedió una pensión de invalidez de origen profesional; en Resolución n° 003580 de 2002, le otorgó una prestación de vejez a partir del 31 de enero de 2001 y desde del 1° de noviembre de 2002, la ARL suspendió el pago de la pensión de invalidez, sin proferir acto administrativo alguno.

El demandante afirmó que tiene derecho a la pensión de invalidez porque subsisten las causas que le dieron origen. Positiva Compañía de Seguros S.A. se opuso al éxito de las pretensiones de la demanda. Admitió el reconocimiento de las prestaciones de invalidez y de vejez y que suspendió el pago de la primera debido a que, conforme al artículo 13, literal j) de la Ley 100 de 1993, ningún afiliado puede percibirlas simultáneamente. Argumentó que ambas pensiones protegen un riesgo común: la pérdida de la capacidad laboral (PCL) o «el no poder trabajar» derivado de la vejez o de la invalidez, motivo por el cual son incompatibles.

 

Fallo de primera instancia

El juzgado segundo laboral del circuito de Pereira el día 24 de marzo de 2011, profirió fallo declarando que Javier Loaiza Pulgarín tiene derecho a continuar disfrutando de la pensión de invalidez de origen profesional porque es compatible con la de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Seguros Sociales ARL, a pagar las mesadas adeudadas y adicionales desde la citada fecha, junto con los reajustes de ley. Así mismo, lo condenó a los intereses moratorios.

 

Fallo de segunda instancia

A través de sentencia de 4 de octubre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira confirmó la del juzgado.

 

Recurso de Casación

Ante las decisiones adversas, la entidad accionada presentó recurso de casación, cuya pretensión consiste en que la Corte case el fallo impugnado; en sede de instancia, revoque el del juzgado y la absuelva de las pretensiones de la demanda.

 

Consideraciones de la Corte

Para efectos del análisis la Corte en su sentencia, mencionó las dos contingencias en conflicto y dijo de cada una de ellas lo siguiente:

En efecto, la pensión de invalidez de origen laboral cubre el riesgo derivado del trabajo, cuando una persona en razón de las condiciones o el ambiente en el que labora o por circunstancias relacionadas con este, sufre una enfermedad o enfrenta un accidente de trabajo que afecta su desempeño en determinado oficio. 

Por tanto, es una cobertura propia del trabajo, para cuyo aseguramiento los empleadores, mediante la afiliación y el pago de una prima o cotización, trasladan el riesgo al sistema, a fin de que este otorgue las prestaciones asistenciales y económicas previstas en la legislación.

La pensión de vejez es el reconocimiento que el sistema previsional hace a una persona que prestó su fuerza laboral durante muchos años y que tiene como finalidad garantizar la seguridad económica del trabajador, sustituyendo sus ingresos laborales por una prestación a cargo del sistema. La Corte Constitucional la ha definido como «un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo, por lo que el pago de una pensión no es una dádiva súbita de la Nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante durante largos años es debido al trabajador. (C-546-1992).

En cuanto a que el ARTÍCULO 13 literal j) de la Ley 100 de 1993 prohíbe devengar simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez, precisa la Sala que dicha regla tiene aplicabilidad en el marco del sistema general de pensiones.

Nótese que el artículo que incorpora ese enunciado define las características del sistema general de pensiones, de manera que lo que allí se prohíbe es que una persona devengue al mismo tiempo una pensión de invalidez de origen común y una de vejez, lo que en modo alguno significa que una persona inválida no puede trabajar.

Por otro lado, no es razonable entender que la regla del artículo 13, literal j) de la Ley 100 de 1993 es omnicomprensiva de las pensiones de invalidez de origen común y laboral, puesto que, a diferencia de la primera, la segunda cuenta con una fuente de financiación autónoma, derivada de un esquema típico de seguros, en el cual el tomador -empleador- paga una prima o cotización a una aseguradora -ARL hoy ARP-, la cual debe responder por las prestaciones asistenciales y económicas en caso de verificarse un siniestro -accidente o enfermedad laboral-. Lo anterior descarta cualquier afectación a la sostenibilidad financiera del sistema.

Un pensionado por invalidez de origen laboral puede reincorporarse al mundo laboral para explotar sus destrezas, habilidades y conocimientos en oficios y actividades técnicas, profesionales o artísticas. De hecho, personas declaradas inválidas lo hacen exitosamente. Por ello, no debería existir objeción en que los pensionados puedan, a pesar de su invalidez, seguir cotizando al sistema general de pensiones para construir una pensión de vejez, producto de las actividades y oficios en los cuales construyeron su identidad y reafirmaron sus capacidades individuales y laborales en beneficio de la comunidad y la economía.

 

FUENTE: LEGIS | Escrito por Equipo de Redactores Legis el 23-noviembre-2021 

 

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